El Muy Respetable Gran Maestro
Por V:.H:. Modesto Aguayo Villafañe , P.M. 32°
En ocasión de la Visita a nuestro Taller Masónico del Muy Respetable Gran Maestro de los Masones de Puerto Rico, M:.R:.H:. Rafael B. Acosta Rosario, es menester repasar la figura de tan eminente Hermano dentro del contexto de la masonería puertorriqueña y a su vez recordar los elementos de la etiqueta masónica que nos son requeridos en términos protocolarios ante la presencia de la figura de éste en el Taller.
El Muy Respetable Gran Maestro
Es el Muy Respetable Gran Maestro “el Jefe Supremo de la Fraternidad en cada jurisdicción. Ejerce el Poder Ejecutivo y es el Presidente nato de la Gran Logia y logias dependientes”. (Leyes Generales de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico [LGGLS], Capítulo I, Artículo VII).
En esta capacidad, el M:.R:.G:.M:. es la autoridad mayor de la Gran Logia, por debajo únicamente en términos decisionales al pleno de la Alta Cámara de la Masonería reunida en asamblea de acuerdo a lo acordado en los reglamentos de nuestra Gran Logia. Ejerce el M:.R:.G:.M:., por tanto, el “Supremo Poder Ejecutivo y vela por el cumplimiento de la Constitución y demás leyes y disposiciones de la Gran Logia (LGGLS, Capítulo V, Artículo 41).
En virtud de su autoridad y simbolismo, el Gran Maestro emana conocimiento, enseñanza y dirección a las logias masónicas bajo su tutela y a los hermanos que las componen. Dentro de su capacidad, las decisiones del Gran Maestro requieren la obediencia de todos los hermanos de la Hermandad jurisdiccionados a la Obediencia Masónica de dicho Gran Maestro.
Consecuente con esto, “Los Decretos del Gran Maestro tienen fuerza de ley para todos los masones y para todas las logias y sólo pueden ser modificados o revocados por otro Decreto o por la Resolución de la Alta Cámara” (Ceremoniales Masónicos, Etiqueta Masónica, Primera parte; punto 11, P.10)
La Gran Maestría se adviene en nuestra jurisdicción mediante el sufragio universal libre de los miembros bona fide de la Alta Cámara reunidos en asamblea anual para estos propósitos celebrada todos los meses de abril. La vigencia del nombramiento es de un año. Dicho funcionario puede aspirar a la reelección por no mas de tres años consecutivos. Luego de advenido a Pasado Gran Maestro, no podrá éste ser reelecto a la Gran Maestría hasta haber sucedido tres años de su anterior incumbencia (LGGLS, Capítulo V, Artículo 35).
Puede aspirar a la Gran Maestría todo Pasado Maestro Masón en pleno disfrute de sus privilegios y derechos masónicos, de acuerdo a lo convenido el las Leyes Generales de nuestra Gran Logia (Op. Cit.). De todos los Grandes Dignatarios electos en asamblea anual, el Gran Maestro es el de mayor autoridad y jerarquía. Preside y dirige las sesiones de la Alta Cámara de la Gran Logia en sujeción a lo dispuesto en los estatutos.
El Gran Maestro nombra a sus Grandes Funcionarios y ejerce dirección y supervisión de las funciones de cada uno de ellos.
En virtud de su cargo, el Gran Maestro puede convocar y visitar las Logias de su jurisdicción e “inspeccionarlas en sus trabajos y archivos y presidirlas si quisiere, todo por si o por delegado especial” (LGGLS, Capítulo V, Artículo 41, inciso I). En el artículo 41 de las LGGLS, se describen las funciones del Gran Maestro en detalle. Vale la pena destacar que entre dichas funciones están las de:
1. “Exigir a las Logias cuenta de sus actos y amonestarlas y suspenderlas hasta la próxima sesión de la Gran 









Logia” (Op. Cit., inciso II) de ser necesario.
2. Amonestar o suspender en sus cargos a Maestros Masones y demás funcionarios de las Logias y suspender en sus derechos masónicos a todo Masón procesado por un delito grave, siempre que lo estime conveniente y hasta la próxima sesión de la Gran Logia (Op.Cit, Inciso III)
3. Resolver quejas y apelaciones contra Maestros o Logias hasta que ocurra la próxima sesión de la Gran Logia (Op. Cit., Inciso IV). De igual forma resolver competencias de jurisdicción y consultas sobre jurisprudencia masónica (Op. Cit., Inciso V)..
4. Pedir ayuda y consejo a los Grandes Funcionarios y Comisiones de la Gran Logia, tanto permanentes como aquellas transitorias que en su sabiduría y pericias entienda crear. En ambos casos, el Gran Maestro nombra los integrantes de las Comisiones (Op. Cit., Inciso VII).
5. Constituir, Consagrar e instalar por si o por delegación las Logias de nueva creación (Inciso X).
6. Conceder o denegar dispensas de número, tiempo y edad de acuerdo a los Estatutos (Inciso XI)
7. Ser “portavoz y representante de la Gran Logia y de la hermandad de la jurisdicción ante los poderes y entidades ajenos a ella” (Inciso XVI)
8. Ejercer determinados poderes judiciales y otorgar indultos (Inciso XVII)
Se destaca el hecho de que el Gran Maestro posee ciertas limitaciones y no es un funcionario de poderes omnímodos ni despóticos ya que como el resto de los maestros masones, sus actos se hayan sujetos a la aprobación de la Gran Logia (LGGLS, Capítulo V, Artículo 42).
Como a todo Masón, la persona del Muy Respetable Gran Maestro debe ser un hombre conocedor de los conceptos y conocimientos de la Orden, virtuoso, prudente, paciente, mesurado y de trato afable y cordial hacia los demás, pero a su vez firme en sus decisiones, órdenes y decretos. A su vez, debe ser un líder capaz de afrontar los retos de su cargo y de dirigir los designios de la Gran Logia con sabiduría y pericia administrativa y gerencial.
Tradicionalmente los Masones que ocupan dicho cargo son hombres de compromiso para con la Orden Masónica, de reconocida capacidad analítica y de evidentes dotes humanos, culturales, académicos y de amplios conocimientos masónicos.
Anderson describe al Gran Maestro en los Antiguas Leyes Fundamentales escritos en 1723 de la siguiente forma: “El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real” (Antiguas Leyes Fundamentales, 17 de enero de 1723).
Protocolo masónico ante el Muy Respetable Gran Maestro
Como es de suponer, la masonería actúa protocolariamente de forma especial ante la presencia del Muy Respetable Gran Maestro o en su defecto de su representante debidamente acreditado. Esto debido a su jerarquía en la Orden y a la deferencia que se le debe al Hermano que ostenta tan importante y significativo cargo.
La hermandad ha sabido crear en su historia un protocolo de conducta que valore, reconozca y ensalce la figura que representa el Muy Respetable Gran Maestro y que signifique su valor, diferenciando su figura de entre el resto de los Hermanos de la Orden. Evidentemente estas deferencias no significan que exista una diferencia entre el Gran Maestro y el resto de los Hermanos Masones.
Si contrastamos a un masón contra otro masón realmente no existen ni deben existir diferencias entre uno y el otro porque en masonería todos los hermanos tenemos el mismo valor como individuos y los mismos privilegios, mereciendo el mismo respeto y deferencias en Logia.
Evidentemente las diferencias entre quien ostente la Gran Maestría y el resto de los hermanos en la orden, responde a una tradición de respeto y simbolismo que la masonería a través de su historia ha sabido reconocer en las figuras de quienes ostentan y han merecido el privilegio de ese honroso cargo y a lo que disponen los Antiguos Límites sobre las prerrogativas y capacidades que se confieren al Gran Maestro en el contexto de su Gran Logia.
Es debido a esa tradición y costumbres ancestralmente incoadas, que los masones demostramos respeto, obediencia y admiración al Gran Maestro, significando su persona con un tratamiento ético y protocolario que evidencie la presencia y contraste su figura simbólica de manera especial. Esas diferencias no sólo son evidentes y perceptibles de manera visual sino que se adentran en el trato y la etiqueta con la que se reconoce al Gran Maestro tanto el las sesiones masónicas publicas, así como en las que se realizan a cubierto.
El reconocimiento visualmente perceptible se demuestra mediante la revestidura particularmente llamativa que la Orden ha designado y aprobado para la figura del Gran Maestro y los Funcionarios y Dignatarios de la Gran Logia.
El Reglamento de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico describe la joya correspondiente al Muy Respetable Gran Maestro como una de color dorado consistente de “Un compás abierto sobre un cuadrante graduado con el sol en el centro sobre el cual habrá un triángulo equilátero y dentro del cual está el Ojo Omnividente, todo rodeado por una corona de laurel” (Capítulo VIII, Artículo 9). De otra parte el collarín donde pende la joya está dispuesto como de eslabones cuadrados de oro o dorado a través de los cuales se pasará una cinta color púrpura (Capítulo VIII, Artículo 5 y 6).
El mandil del Gran Maestro corresponde al descrito para los Miembros de la Gran Logia, es decir “Mandil de cabritilla, o raso, o satén blanco, de 13 x 15 pulgadas, con ribetes morados (púrpura) de una pulgada de ancho; todo el mandil forrado de satén morado (púrpura) , y cordón morado con borlas” (Capítulo VIII, Artículo 1). El mandil correspondiente al Gran Maestro se distingue del de los demás Miembros porque
“…lleva al frente dos colgantes morados con flecos de oro y tanto en los bordes laterales como en el inferior y en los bordes de la solapa, llevará también flecos de oro. El cordón será morado, pero las borlas serán doradas. El mandil llevará tres dobles escuadras bordadas en oro, una en el centro de la solapa y otra en cada uno de los ángulos inferiores del rectángulo interior. La doble escuadra aparecerá como una T invertida. En el centro del mandil un sol radiante bordado en oro sobre el cual habrá un triángulo equilátero y dentro del cual estará el Ojo Omnividente. Sobre el ribete morado de los bordes, habrá un bordado en hilo de oro imitando ramos con hojas, flores y espigas” (Capítulo VIII, Artículo 2).
Sobre el significado de estos elementos y las alegorías que representa se deberá hablar en otro momento de manera discreta.
De otra parte el masón deberá recordar y tener presente que la etiqueta masónica demanda un trato y unas deferencias dignas de la figura del Gran Maestro tanto en actividades ritualísticas de La Fraternidad, así como en las de carácter público.
Algunas de las deferencias que la tradición masónica acostumbra respetar está la de que el Gran Maestro su séquito y esposas son servidos en la mesa primero que al resto de los concurrentes a la actividad que acontezca.
De igual manera el Gran Maestro no debe ser interrumpido al hablar y no se le limita el tiempo de hablar. Es incorrecto y desagradable decir que “…les presento al Muy respetable Gran Maestro que nos dirigirá un breve mensaje…”.
Al comenzar la interlocución en Logia en presencia del Gran Maestro, el primer saludo se dirige a él y luego al resto de los dignatarios en orden de descendencia de precedencia.
Asimismo el libro Ceremoniales Masónicos publicado por la Gran Logia Soberana de Puerto Rico abunda en torno al trato que la etiqueta masónica requiere ante la presencia del Muy Respetable Gran Maestro. Entre otros detalles se menciona:
1. “Toda Logia visitada por el Gran Maestro está en la obligación de rendirle los GRANDES HONORES correspondientes a su jerarquía” (Ceremoniales Masónicos, Primera Parte, punto 12; Pág. 10).
2. “Al visitar el Gran Maestro una Logia de su jurisdicción, será llevado a Oriente por el Venerable Maestro quién le rendirá el mallete, después de saludarlo y tributarle los Grandes Honores, cediéndole la silla presidencial” (Op. Cit., Punto 13).
3. “Estando presente el Gran Maestro en una Logia, nadie puede hacer uso de la palabra para criticar, establecer protesta, llamar la atención hacia algo que se considere irregular” (Op. Cit., Pags. 10 y 11, Punto 14).
4. “Estando presente el Gran Maestro en una Logia o en la Gran Logia, a nadie puede tributársele honores, con excepción de los Pasados Grandes Maestros que serán sentados en Oriente” (Op. Cit., Pág. 11, Punto 15).
5. “Cuando el Visitador sea el Gran Maestro de una Potencia Masónica reconocida, se le tributarán los Grandes Honores de su rango, aunque esté presente o presida el Gran Maestro de la jurisdicción” (Op. Cit., Punto 16).
6. “En toda sesión masónica en que esté presente el Gran Maestro, corresponde a él hablar en último término; y después de haber él hablado a nadie le es permitido hacer uso de la palabra, con excepción del Venerable Maestro para dar las gracias” (Op.Cit., Punto 21)
7. “Al hacer uso de la palabra un Hermano cualquiera en presencia del Gran Maestro, dirigirá su primer saludo a éste, con la expresión “Muy Respetable Gran Maestro” (Op. Cit. Pág. 12, Punto 22)
8. “El Gran Maestro es inviolable en público o en privado y solamente en sesión abierta de la Gran Logia puede ser interpelado con el respeto debido y con su propio consentimiento” (Op. Cit., Punto 23)
9. “Solamente la Gran Logia en sesión regularmente abierta puede juzgar los actos y decisiones del Gran Maestro” (Op. Cit., Punto 24).
De otra parte, es propio mencionar que existe un ritual que forma parte de la etiqueta masónica que se realiza al recibir al Gran Maestro en toda Logia de la Obediencia Masónica que éste preside. Sobre los detalles de ese ritual, su simbolismo, trascendencia, historia, y de las alegorías que este contiene, trataremos en otro momento.
En síntesis, la figura del Muy Respetable Gran Maestro revierte en masonería una significación muy especial. La figura que éste representa en Gran Logia y el simbolismo al que él mismo adviene al asumir su responsabilidad, despiertan una serie de responsabilidades, deferencias y tratos que todo masón debe conocer, en vías de armonizar con el Gran Maestro y de ofrecerle a éste el tratamiento ético que el mismo requiere y merece.
Espero haber contribuido a lograr que la presencia en Logia del Gran Maestro esté plenamente plagada de alegrías y de que esta sea lo mas placentera y protocolariamente correcta.
5 de agosto de 2008 A:.V:.
Obras Citadas
1. Anderson, James; Anderson’s Book of Constitutions of the Free-Masons; Londres, Inglaterra; 1723; Citados de: http://www.glrbv.org.ve/Documentos Masonicos Antiguos/Constitucion de Anderson - 1723.htm
2. Gran Logia Soberana de Puerto Rico; Ceremoniales Masónicos, San Juan, Puerto Rico; 1978
3. Gran Logia Soberana de Puerto Rico; Disco Compacto de Instrucción Masónica; Editado por el R:.H:. Harry Vázquez Ramos, Pasado Gran Instructor General, San Juan, Puerto Rico; 2003
4. Gran Logia Soberana de Puerto Rico; Leyes Generales de la Gran Logia Soberana de LL. y AA. MM. de Puerto Rico, Decimocuarta Edición; San Juan, Puerto Rico, 1985
5. Mackey, Albert; Landmarks of Freemasonry; American Quarterly Review of Freemasonry, volume 2; October, 1858